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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44

Artículo 44.—En caso de que el funcionario designado reporte que el sistema y sus obras conexas presentan variaciones con respecto a los planos aprobados, el Ministerio de Salud enviará al Ente Generador una nota solicitando la justificación de dichas variaciones. Una vez recibida la justificación por parte del Ente Generador, el Ministerio de Salud se pronunciará sobre las variaciones.

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