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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

De las Obligaciones

Artículo 46.—Serán obligaciones del Ente Generador:

a) Contar en todo momento con el personal y equipo requeridos.

b) Operar y mantener el sistema en apego al manual aprobado de operación y mantenimiento.

c) Mantener un efluente con concentraciones de contaminantes dentro de los límites autorizados.

d) Realizar los muestreos y análisis de laboratorio con la frecuencia requerida, y de reportarlos al Ministerio de Salud o a la entidad administradora del alcantarillado sanitario.

e) Notificar inmediatamente al Ministerio de Salud o a la entidad administradora del alcantarillado sanitario, cualquier anomalía operacional, violación a los límites autorizados, derrames u otros accidentes, detallando los hechos y el plan de contingencia adoptado.

f) Solicitar permiso al Ministerio de Salud y a la entidad administradora del alcantarillado sanitario, antes de remodelar o modificar en alguna forma el sistema de tratamiento.

g) Vigilar que se siga el Manual de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

h) Llevar una bitácora donde se anoten todos los detalles de la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento.

i) Cumplir con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

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