Nº 31557
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, EL MINISTRO ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad
con las atribuciones que les confieren los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y
los artículos 50 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1 y 28.2.b,
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y los
artículos 37 y concordantes y 57 de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de
Creación de la Corporación Arrocera Nacional.
Considerando:
1ºQue de
conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de
aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
2ºQue de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación
Arrocera Nacional Nº 8285, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el
desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación de la
Corporación Arrocera Nacional.
3ºQue con
base en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional en
sesión Nº 66, artículo 2º, inciso 5), del 27 de octubre del 2003, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería ha determinado la existencia de desabastecimiento de arroz en
granza en el mercado nacional, que requerirá de importaciones de dicho grano, por un
total estimado inicial de 92.441 toneladas métricas, entre los meses de diciembre del
2003 y junio del 2004.
4ºQue
ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente una
reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la importación de arroz en granza. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1ºSe autoriza la importación como desabasto, de noventa y dos mil cuatrocientos
cuarenta y un toneladas métricas de arroz en granza, (92.441 TM), con una tarifa de cero
por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, incluyendo la no sujeción al
derecho adicional específico impuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAGMEIC-COMEX
del 27 de setiembre del 2002, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el
Arancel Centroamericano de Importación:
Código
SAC |
Descripción |
10.06 |
ARROZ |
1006.10 |
Arroz
con cáscara (arroz "paddy") |
1006.10.90 |
Otros |