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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31557 >> Fecha 08/12/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31557 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior, será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según l
Artículo 2ºLa importación a que se refiere el artículo anterior, será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, entre diciembre del 2003 y agosto del 2004.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31883 del 17 de mayo de 2004)
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