Artículo 2ºLa importación a que se refiere el artículo anterior, será
realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según l
- Artículo 2
ºLa
importación a que se refiere el artículo anterior, será realizada por la Corporación
Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de
Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285 del 30 de mayo
del 2002, entre diciembre del 2003 y agosto del 2004.
- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
31883 del 17 de mayo de 2004)
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