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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31557 >> Fecha 08/12/2003 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31557 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Este Decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroameri

Artículo 3º—Este Decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.


 

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