Artículo 4º—El diferencial producido por la importación a que se refiere
este Decreto, será incorporado al Fondo de Nivelación
Artículo 4º—El diferencial
producido por la importación a que se refiere este Decreto, será incorporado al
Fondo de Nivelación al Productor y distribuido por la Corporación Arrocera
Nacional para la cosecha 2003-2004, de conformidad con las regulaciones legales
vigentes y las disposiciones que sean emitidas por el Poder Ejecutivo.
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