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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31557 >> Fecha 08/12/2003 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31557 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—El diferencial producido por la importación a que se refiere este Decreto, será incorporado al Fondo de Nivelación

Artículo 4º—El diferencial producido por la importación a que se refiere este Decreto, será incorporado al Fondo de Nivelación al Productor y distribuido por la Corporación Arrocera Nacional para la cosecha 2003-2004, de conformidad con las regulaciones legales vigentes y las disposiciones que sean emitidas por el Poder Ejecutivo.


 

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