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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31557 >> Fecha 08/12/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31557 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Rige a partir de su publicación

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil tres.

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