Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se remite a las
definiciones contenidas en los artículos 3º de la Ley y
Artículo 2º—Para los
efectos del presente Reglamento, se remite a las definiciones contenidas en los
artículos 3º de la Ley y 1° del Reglamento Ejecutivo.
Adicionalmente se
entenderá por:
Azúcar refino: Azúcar que contiene el
noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%) de su peso en sacarosa para el
mercado internacional o 99.7% de su peso en sacarosa para el mercado nacional. Azúcar
blanco de calidad especial: Es toda azúcar procedente de un proceso de
refinado cuyo color en unidades icumsa supere las normas nacionales o
internacionales del azúcar refino.
Jarabe devuelto:
Material obtenido de la centrifugación de masas cocidas del proceso de
refinación, que por sus características de color y pureza no puede ser
reutilizado en la fabricación de azúcar refino o blanco de calidad especial,
por lo que debe ser devuelto. Materia prima: Azúcares pasados a la
refinería, para ser destinados a la fabricación de azúcar refino o blancos de
calidad especial. Azúcar Neto Pasado a Refinería: Es la diferencia del azúcar húmedo
pesado y pasado a la refinería menos el equivalente de azúcar recuperable del
jarabe devuelto calculado a partir de la fórmula SJM. Miel
final recuperable: Miel final obtenida del jarabe devuelto de la refinería
al ingenio, utilizando para ello la fórmula de recuperación que apruebe la
Junta Directiva previa recomendación de la Comisión Asesora, la cual se
publicará en el Diario Oficial.
Refinería: Unidad industrial
dedicada al recibo de azúcares para la elaboración de azúcar refino o blanco de
calidad especial.
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