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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31512 >> Fecha 05/11/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31512 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se remite a las definiciones contenidas en los artículos 3º de la Ley y

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se remite a las definiciones contenidas en los artículos 3º de la Ley y 1° del Reglamento Ejecutivo.

Adicionalmente se entenderá por:

Azúcar refino: Azúcar que contiene el noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%) de su peso en sacarosa para el mercado internacional o 99.7% de su peso en sacarosa para el mercado nacional.  Azúcar blanco de calidad especial: Es toda azúcar procedente de un proceso de refinado cuyo color en unidades icumsa supere las normas nacionales o internacionales del azúcar refino.

Jarabe devuelto: Material obtenido de la centrifugación de masas cocidas del proceso de refinación, que por sus características de color y pureza no puede ser reutilizado en la fabricación de azúcar refino o blanco de calidad especial, por lo que debe ser devuelto.  Materia prima: Azúcares pasados a la refinería, para ser destinados a la fabricación de azúcar refino o blancos de calidad especial.  Azúcar Neto Pasado a Refinería: Es la diferencia del azúcar húmedo pesado y pasado a la refinería menos el equivalente de azúcar recuperable del jarabe devuelto calculado a partir de la fórmula SJM.  Miel final recuperable: Miel final obtenida del jarabe devuelto de la refinería al ingenio, utilizando para ello la fórmula de recuperación que apruebe la Junta Directiva previa recomendación de la Comisión Asesora, la cual se publicará en el Diario Oficial.

Refinería: Unidad industrial dedicada al recibo de azúcares para la elaboración de azúcar refino o blanco de calidad especial.


 

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