Artículo 5º—La participación de los productores independientes en el
valor de la caña y la miel final entregada en régimen de
Artículo 5º—La
participación de los productores independientes en el valor de la caña y la
miel final entregada en régimen de cuota o extracuota, así como su
participación en los remanentes que produzca los ingenios que destinen, en todo
o en parte, azúcar para la elaboración de azúcar refino o blanco de calidad
especial, se regirá respectivamente por las disposiciones normativas de los
artículos 92, 93 y 110 de la Ley, así como por el 216 del Reglamento, tomando
en consideración las determinaciones calculadas según los términos del presente
reglamento.
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