Artículo 101
Artículo 101.—Los usos que son aplicables a la ZPN.
a. USOS PERMITIDOS: No se permiten usos en los sectores de Parque Nacional, salvo aquellos que establezca el MINAE en los Planes de Manejo de cada uno.
b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS
Serán usos no permitidos o prohibidos todos aquellos que sean contrarios a los establecidos en el Plan de Manejo del parque y aquellos que no estén contemplados en el mismo.
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