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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 101
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101

Artículo 101.—Los usos que son aplicables a la ZPN.

a. USOS PERMITIDOS: No se permiten usos en los sectores de Parque Nacional, salvo aquellos que establezca el MINAE en los Planes de Manejo de cada uno.

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos todos aquellos que sean contrarios a los establecidos en el Plan de Manejo del parque y aquellos que no estén contemplados en el mismo.

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