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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 105
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 105
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Artículo 105
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CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

Requisitos para las edificaciones

Artículo 105.—Toda construcción deberá cumplir con los requisitos de alineamiento, línea de construcción, retiros, niveles, alturas y área máxima de construcción fijados por el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad; de esta forma, debe entenderse que:

a. Los requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo son las condiciones de aplicación a los usos del suelo urbano, los usos constructivos y los usos de otro tipo de actividades espaciales que afecten el suelo o a las edificaciones.

b. Los requisitos e indicadores urbanos de dosificación de uso del suelo son las condiciones de área mínima y frente a calle pública que se le fijan por sus características espaciales a un lote o finca para que pueda ser inscrito en el registro público, siendo generalmente idénticas según la zona para todos los lotes y fincas.

c. El Departamento de Ingeniería de la Municipalidad y/o la DDU, podrán establecer otras condiciones técnicamente fundamentadas en materia de infraestructura, equipamiento, medio físico-natural, medio ambiente, servicios, riesgo y vulnerabilidad, usos del suelo, u otras condiciones particulares que presente el sitio, según sea el caso, para garantizar el cumplimiento del Plan Regulador o para salvaguardar la seguridad humana y/o ambiental.

d. De acuerdo con los procedimientos estipulados para cada zona, estos requisitos serán todos los relativos al diseño del sitio y su emplazamiento (retiros, alineamientos, línea de construcción, colindancia, coberturas, alturas, superficie de jardín o arborización mínima, drenajes, niveles), composición urbana, composición arquitectónica, sistemas constructivos, materiales, y los que la Municipalidad estime conveniente para mantener la imagen e identidad del sitio.

e. Son objeto de estas condiciones los lotes que el urbanizador, promotor o fraccionador pretenda inscribir, así como los lotes existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento.

f. Los requisitos e indicadores constructivos de dosificación de uso del suelo son las condiciones que se le fijan a una construcción que se quiere realizar en un lote o sitio determinado. El diseñador deberá cumplir con las normas y prescripciones derivadas del presente Reglamento para que el proyecto sea aprobado.

g. Los requisitos e indicadores de actividades de dosificación de uso del suelo son las condiciones de las actividades, usos o prácticas derivadas de la presencia de dinámicas espaciales urbanas o rurales, tales como: el ruido o la contaminación sónica producto del uso de equipos de sonido usados por el comercio o al aire libre, transformadores y otros equipos electromecánicos, altoparlantes u otros; la animación y entretenimiento, actividades culturales y deportivas, fuegos artificiales, conciertos, trepidaciones, sin perjuicio de las regulaciones existentes para estas actividades. La municipalidad, cuando ello fuere pertinente y no se opusiere a disposiciones legales, podrá emitir normas expresas y específicas sobre la materia a partir de este Reglamento.

h. En los frentes a calle pública no se podrá construir vallas sólidas con altura de más de un metro (1 m) permitiendo hasta un 80% de visibilidad; esta misma restricción aplica para la construcción de muros o tapias en colindancias laterales para los predios ubicados en la Zona Agropecuaria, en la Zona Agroecoturística-Residencial, en la Zona Agroforestal, en la zona de Parque Ecoturístico, en la Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas y en la Zona Protectora; en estos casos se autorizará el uso de sistemas de cercas vivas o similares, que permitan prevenir el deterioro del paisaje local.

(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

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