Artículo 10
Artículo 10.—Los fondos que la Municipalidad requiera para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, podrán provenir del presupuesto municipal para los terrenos destinados a quedar como propiedad pública o de empréstitos para los destinados a la cesión o traspaso después del ordenamiento predeterminado, conforme a las disposiciones legales establecidas en el Código Municipal.
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