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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Los fondos que la Municipalidad requiera para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, podrán provenir del presupuesto municipal para los terrenos destinados a quedar como propiedad pública o de empréstitos para los destinados a la cesión o traspaso después del ordenamiento predeterminado, conforme a las disposiciones legales establecidas en el Código Municipal.

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