Artículo 111
Artículo 111.—En aquellos casos en que los propietarios hayan construido frente a calle pública y que soliciten permiso para construir viviendas, con los requisitos establecidos en las zonas respectivas en la parte posterior del lote, deberán dejar previsto el acceso que establece el Reglamento de Construcciones, lo que implica que al momento de hacer mejoras a la propiedad existente, deberá demolerse el espacio que garantice el ancho del acceso.
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