Artículo 113
Artículo 113.—La JUPLACA y la DDU deberán, a los efectos de la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, publicitar su contenido por medios idóneos en todo el cantón, así como, garantizando con ello la posibilidad de participación ciudadana, en la formación de la voluntad y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo.
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