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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO SEGUNDO

Transitorios

Artículo 118.—Transitorio I. En un plazo no mayor a tres meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial, la municipalidad deberá constituir la Dirección de Desarrollo Urbano como órgano especializado del Plan Regulador.

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