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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Respecto a lo establecido en el artículo anterior y para el caso específico de proyectos de urbanización, no podrá ser objeto de la adquisición de bienes inmuebles, los terrenos que el urbanizador debe ceder al uso público de conformidad con la Ley de Planificación Urbana y su Reglamento.

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