Artículo 120
Artículo 120.—Transitorio III. Los inmuebles en los cuales existan residencias ubicadas en zonas industriales y comerciales, podrán permanecer en dichas zonas a la entrada en vigencia del plan regulador, pero no se permitirá segregaciones para la construcción de nuevas edificaciones que no sean de carácter industrial y comercial, adecuadas a las normas comprendidas para cada zona en el presente Reglamento.
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