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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Con el fin de ordenar el desarrollo territorial del Cantón en cumplimiento de los propósitos del Plan Regulador, la Municipalidad podrá adquirir terrenos siempre y cuando se declare de previo bien de utilidad o de interés público.

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