Artículo 14
Artículo 14.—En lo que corresponde a la explotación de establecimientos clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos en virtud de las regulaciones vigentes sobre protección al medio ambiente, a la salud humana y la seguridad en el trabajo y cuya actividad no corresponda a las prescripciones del presente Plan Regulador, podrán continuar hasta el fin del período por el cual la explotación ha sido autorizada, siempre y cuando sus actividades se realicen de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la actividad.
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