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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—De conformidad con el artículo 15 anterior cuando se autorice la ampliación por dos años del permiso de funcionamiento de una actividad clasificada como peligrosa, insalubre y/o incómoda, la empresa interesada quedará sujeta a las disposiciones que establezca la Municipalidad y el Ministerio de Salud para garantizar la salud y seguridad ambiental y humana del establecimiento y su entorno de influencia.

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