Artículo 18
Artículo 18.—Toda nueva construcción en cualquiera de las zonas del Plan
Regulador, que se proponga en lotes con área mayor o igual a 500 m2 y un área
de construcción mayor a 250 m2, deberá incluir como parte de las
instalaciones mecánicas un sistema de tratamiento de aguas negras (aprobado
por el Ministerio de Salud), un sistema de tratamiento para las aguas
jabonosas (aprobado por el Ministerio de Salud) y un sistema para la confinación
y/o drenaje de las aguas pluviales dentro del mismo predio. Serán exentos de
la aplicación de esta norma todos aquellos casos que demuestren técnicamente
mediante estudios de mecánica de suelos, pruebas de infiltración y estudio
de tránsito de contaminantes la no viabilidad de los sistemas, en cuyo caso
deberán utilizarse sistemas alternativos que cumplan con la legislación
vigente y que no comprometan la salud y seguridad humana y ambiental.
(Así
reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)
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