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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

    Artículo 18.—Toda nueva construcción en cualquiera de las zonas del Plan Regulador, que se proponga en lotes con área mayor o igual a 500 m2 y un área de construcción mayor a 250 m2, deberá incluir como parte de las instalaciones mecánicas un sistema de tratamiento de aguas negras (aprobado por el Ministerio de Salud), un sistema de tratamiento para las aguas jabonosas (aprobado por el Ministerio de Salud) y un sistema para la confinación y/o drenaje de las aguas pluviales dentro del mismo predio. Serán exentos de la aplicación de esta norma todos aquellos casos que demuestren técnicamente mediante estudios de mecánica de suelos, pruebas de infiltración y estudio de tránsito de contaminantes la no viabilidad de los sistemas, en cuyo caso deberán utilizarse sistemas alternativos que cumplan con la legislación vigente y que no comprometan la salud y seguridad humana y ambiental.

(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)


 

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