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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Excepcionalmente, las solicitudes de modificación del Plan Regulador, pueden ser derivadas de los siguientes órganos competentes: a) Concejo de Distrito, b) La DDU, c) La JUPLACA, d) El Concejo Municipal, e) El INVU, f) La Comisión de un plebiscito o referendo a nivel distrital o cantonal.

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