Artículo 20
Artículo 20.Excepcionalmente, las solicitudes de modificación
del Plan Regulador, pueden ser derivadas de los siguientes órganos competentes: a)
Concejo de Distrito, b) La DDU, c) La JUPLACA, d) El Concejo Municipal, e) El INVU, f) La
Comisión de un plebiscito o referendo a nivel distrital o cantonal.
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