Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 27
    Artículo 27.—Para el caso de nuevas construcciones o proyectos, el interesado podrá presentar de forma optativa, anteproyectos para su valoración por parte de la DDU, no obstante, dicha presentación no otorga o genera ningún derecho para el administrado.

(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)


Ir al inicio de los resultados