Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO SÉTIMO

CAPÍTULO SÉTIMO

Sanciones

Artículo 33.—Toda contravención al Plan Regulador y sus reglamentos que sea cometida por el profesional responsable de un proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada de la siguiente forma:

a) La suspensión por parte de la DDU de toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública.

b) La clausura del local, por parte de la Municipalidad, cuando se trate de la instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no concuerda con la zonificación indicada, ya sea un uso no permitido o un uso no conforme, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra.

Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o cualquier otra disposición legal o reglamentaria conexa, dictada por la Municipalidad, el Poder Ejecutivo, Legislativo o dependencia estatal.

Ir al inicio de los resultados