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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

    Artículo 39.—Cuando la DDU o patentes, constate la operación ilegal de actividades en condición de uso no conforme o no permitido, se procederá al cierre definitivo del establecimiento.  Cuando se trate de actividades permitidas según la zonificación del Plan Regulador pero que no cuenten con la licencia o patente municipal, se procederá al cierre temporal del establecimiento, hasta que cumpla con el trámite respectivo y cancele la multa señalada en el artículo Nº 90 de la Ley de Construcciones.

(Así reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

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