Artículo 39
Artículo 39.—Cuando la DDU o patentes, constate la operación ilegal de
actividades en condición de uso no conforme o no permitido, se procederá al
cierre definitivo del establecimiento. Cuando
se trate de actividades permitidas según la zonificación del Plan Regulador
pero que no cuenten con la licencia o patente municipal, se procederá al cierre
temporal del establecimiento, hasta que cumpla con el trámite respectivo y
cancele la multa señalada en el artículo Nº 90 de la Ley de Construcciones.
(Así
reformado en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)
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