Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
CAPÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO SEGUNDO

Vigencia e interpretación de las disposiciones

Artículo 44.—Los límites de una zona se podrán extender hasta un máximo de 50 metros, en aumento o disminución del área, de acuerdo a los siguientes parámetros que serán aplicados por la DDU:

a. Ajuste de límites de zona en un área previamente urbanizada: Cuando un predio se encuentra dividido por un límite de zona en un área urbanizada, este límite podrá desplazarse hacia los linderos del predio, considerando el principio de incorporar el predio en su totalidad a la zona dentro de la cual tenga el mayor porcentaje. 

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

b. Ajuste de límites de zona en un área no urbanizada: Cuando un predio se encuentra dividido por un límite de zona en un área no urbanizada, este límite podrá modificarse con un desplazamiento máximo de 25 m, para incorporar el predio resultante a una de las zonas colindantes de tal manera que coincida el límite de zona con uno o más linderos. La cabida del predio a segregar no podrá ser inferior al área mínima reglamentada de la zona a la cual pasará a formar parte.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)

c. Ajuste de límites para la Zona Rural Concentrada: Cuando un predio tenga el mayor porcentaje de su área fuera de los límites de la ZRC, la DDU podrá ampliar estos límites hasta un máximo de 50 m adicionales, cuando el proyecto de fraccionamiento y/o desarrollo presentado sea justificado en términos sociales, económicos y ambientales, fundamentalmente para coadyuvar a los desarrollos residenciales de tipo familiar, conforme se establece en el artículo 45 del presente Reglamento.

d. Predios para uso institucional: cuando se trate de proyectos dentro de la zona institucional la DDU podrá modificar los requisitos urbanos, siempre y cuando no contradigan las normas generales del Plan Regulador o leyes y reglamentos vigentes y con el único fin de ajustarse a las necesidades que la institución interesada requiera, para el óptimo, eficiente y seguro desempeño de sus funciones.

Ir al inicio de los resultados