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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Para el caso de los Usos no Conformes existentes a la fecha de la vigencia de este Reglamento que no corresponda a la zonificación indicada, podrá continuar con las siguientes limitaciones:

a) El predio o la instalación no podrá ampliarse, reconstruirse o remodelarse, parcial ni totalmente, sin la previa autorización de la Municipalidad. Se exceptúan los casos en que se trate de ampliaciones o reparaciones con el objetivo exclusivo de mejorar las condiciones de seguridad del inmueble, previo dictamen de la DDU.

b) Para los casos de daños que sufran las instalaciones, podrá reconstruirse la edificación con el mismo uso, siempre que los daños no sean de carácter estructural y que no excedan en más de 50% del área de la edificación al momento de ocurrir este, a criterio de la DDU y con base en dictamen del INS, si corresponde. Si los daños exceden el 50% del área de la edificación, se procederá a la clausura definitiva de la instalación y a solicitar su reubicación conforme al Plan Regulador.

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