Requisitos
especiales
Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá solicitarse el
alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento
del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas. |
- 1. Para todos los casos, deberán contemplarse los espacios necesarios para parqueos,
dentro de los límites del predio.
- 2. Para edificios singulares como el caso de templos, no aplica la norma de altura
máxima.
- 3. Para los usos 18, 33, 37, 42, 44, 64, 65, 67, 71, 89, 104, 105, 110, 115, 143, 165,
el tamaño mínimo del lote será de 3 000 m², el frente mínimo deberá ser de 30
metros, los retiros laterales de 3 m. El resto de las variables se mantienen.
- 4. Para los usos 41, 66, 68, 69, 63, 85, 164, el tamaño mínimo de lote será de 5 000
m², con frente mínimo de 40 m, retiro frontal de 10 m, retiros laterales de 5 m y
posterior de 10 m; la altura máxima será de dos pisos o 12 m, la cobertura máxima del
50% y área verde mínima de 50%.
- 5. Para el resto de los usos, el área mínima del lote será de 1 000 m².
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