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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Las funciones de la DDU serán las siguientes:

Artículo 5º—Las funciones de la DDU serán las siguientes:

a. Crear y ejecutar, de forma eficaz y oportuna, las políticas, planes y programas de renovación urbana, vialidad, transporte, saneamiento ambiental, paisaje urbano, planificación de proyectos y otras, necesarias para la aplicación del Plan Regulador de Valverde Vega.

b. Crear e implementar sistemas de información geográfica urbana, por medio de los cuales se recopile, sistematice e interprete la información urbana, gráfica y alfanumérica del Plan Regulador y que facilite el control en la aplicación del mismo.

c. Capacitar al personal que se requiera para el manejo y mantenimiento eficaz y efectivo del sistema de información geográfica urbana.

d. Tramitar, evaluar, otorgar y/o rechazar los permisos de construcción, así como los alineamientos, demoliciones y certificados de uso del suelo.

e. Vigilar y controlar los procesos de construcción o demolición, así como el estado físico de las edificaciones y la infraestructura.

f. Controlar el uso no autorizado y verificar la disposición publicitaria.

g. Vigilar y controlar el uso correcto del suelo en cada una de las zonas que establece el Plan Regulador, de conformidad con las regulaciones que se establecen para cada una de ellas.

h. Establecer canales de coordinación con las instituciones autónomas y estatales que requiera, cuando las actividades de aplicación del Plan Regulador así lo ameriten.

i Definir los instrumentos y procedimientos, sistemas, medios y recursos que permitan llevar a cabo lo establecido en el Plan Regulador, tanto en su conformación institucional, como en su operación seguimiento y posterior actualización.

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