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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 65
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65

Artículo 65.—Los usos permitidos establecidos para la ZEU, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Ley de Planificación Urbana y otras leyes y reglamentos vigentes.

NOTA DE SINALEVI: En sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006, se modifica para la zona de expansión urbana (ZEU), lo siguiente:"el frente mínimo será de 8 m y se aplicarán los retiros laterales que indica el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y/o la Ley de Construcciones. Se eliminan los requisitos especiales para los usos comercial y servicios y en su lugar se aplicarán las normas del mismo Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, asi mismo se corrige el punto de cobertura de manera que se modifique de 60% al 70%".

Variable

Usos

 

Habitacional

Comercial

Servicios

Superficie mínima de Lote (m2)

300

200

200

Frente Mínimo de Lote (m)

10

10

10

Retiro Frontal mínimo (m)

3

6

6

Retiro Lateral mínimo (m)

-

-

-

Retiro Posterior mínimo (m)

3

3

3

Altura Máxima (pisos)

2

2

3

Altura Máxima (metros)

12

12

12

Cobertura máxima (%)

60

85

85

Área Verde mínima (%)

40

15

15

Requisitos especiales

Para todos los usos permitidos en esta zona, deberá solicitarse el alineamiento del MOPT cuando se localicen frente a carreteras nacionales y el alineamiento del INVU cuando la parcela incluya ríos o quebradas.

Todo proyecto de urbanización en esta zona debe respetar la propuesta de nuevos cuadrantes urbanos; satisfacer su propia demanda de agua potable y contar con planta de tratamiento de aguas residuales.

   
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