Artículo 6º—De conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, créase la Junta de Planificación Cantonal (en adelante JUPLACA), la cual será el organismo encargado de controlar la aplicación del Plan Regulador
Artículo 6º—De conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, créase la Junta de Planificación Cantonal (en adelante JUPLACA), la cual será el organismo encargado de controlar la aplicación del Plan Regulador. La JUPLACA estará integrada de la siguiente forma:
a. El Alcalde o su representante.
b. El Director o Coordinador de la DDU.
c. Cinco ciudadanos, representantes de cada uno de los
distritos, que tengan no menos de diez años de residir en forma ininterrumpida
dentro de los límites del distrito que representa cada uno. Estos cinco
representantes deberán ser nombrados por el Concejo Municipal de Valverde Vega
a partir de ternas de candidatos que presente cada Concejo de Distrito.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 189 del
21 de febrero del 2006)
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