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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 71
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71

Artículo 71.—Para el caso de lotes existentes que no cumplan con el área mínima establecida, podrán autorizarse ampliaciones en segundo nivel, siempre y cuando se garantice el espacio requerido para entrada de automóvil y se respete el máximo de cobertura establecido. Como parte de los requisitos para otorgar estas autorizaciones, el interesado deberá presentar pruebas de infiltración del suelo que garanticen el óptimo funcionamiento de drenajes para las aguas residuales. El límite de la Zona Rural Concentrada puede ampliarse hasta 50 metros adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento.

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