Artículo 71
Artículo 71.Para el caso de lotes existentes que no cumplan con
el área mínima establecida, podrán autorizarse ampliaciones en segundo nivel, siempre y
cuando se garantice el espacio requerido para entrada de automóvil y se respete el
máximo de cobertura establecido. Como parte de los requisitos para otorgar estas
autorizaciones, el interesado deberá presentar pruebas de infiltración del suelo que
garanticen el óptimo funcionamiento de drenajes para las aguas residuales. El límite de
la Zona Rural Concentrada puede ampliarse hasta 50 metros adicionales de conformidad con
lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento.
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