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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—La JUPLACA se regirá por un reglamento interno que deberá ser previamente aprobado por el Concejo Municipal

Artículo 7º—La JUPLACA se regirá por un reglamento interno que deberá ser previamente aprobado por el Concejo Municipal. Las actividades de la JUPLACA serán programadas anualmente, como parte del Plan Anual Operativo Municipal. Las funciones de la JUPLACA serán fundamentalmente las siguientes:

a. Fiscalizar y verificar la aplicación efectiva y oportuna del Plan Regulador y todas las normas que en él se establezcan.

b. Verificar la revisión periódica del Plan Regulador a partir de su aprobación y durante su periodo de vigencia.

c. Fiscalizar y verificar la aplicación de normas adicionales que a criterio de la DDU y la Municipalidad, sean adoptadas en forma necesaria para garantizar el cumplimiento de otras normas y políticas establecidas en el Plan Regulador.

d. Recibir, verificar y canalizar las denuncias sobre violaciones a las normativas del Plan Regulador.

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