Artículo 86
Artículo 86.—Los usos que son aplicables a la ZPE son los siguientes:
a. USOS PERMITIDOS: 4, 6, 10, 14, 15, 21, 24, 25, 27, 28, 42, 50, 57, 63, 70, 80, 84, 86, 89, 92, 103, 108, 110, 117, 118, 126, 127, 128, 135, 136, 162.
b.
Usos no permitidos o prohibidos. Serán usos no permitidos o prohibidos todos
aquellos que sean contrarios a los establecidos en el Plan de Manejo del parque
y aquellos que no estén contemplados en el mismo. Dicho Plan de Manejo podrá
ser elaborado por la Municipalidad, las instituciones del Estado o terceros y
deberá ser aprobado por el MINAE.
(Así reformado el inciso
anterior en sesión N° 189 del 21 de febrero del 2006)
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