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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 87
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87

Artículo 87.—Los usos permitidos establecidos para la ZPE, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.

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