CAPÍTULO DECIMOSÉTIMO
CAPÍTULO DECIMOSÉTIMO
La Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas (ZAZP)
Artículo 94.—La ZAZP comprende una franja de 200 metros paralela a los límites de los Parques Nacionales Juan Castro Blanco y Volcán Poás, así como de las Zonas Protectoras Río Toro y El Chayote, identificadas con las siglas ZAZP en el mapa de zonificación. El propósito de la ZAZP es el de prevenir, contener y/o mitigar el impacto directo e indirecto del desarrollo de actividades humanas sobre los límites de las Zonas Protegidas, por medio de un espacio de borde.
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