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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 94
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 94
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Artículo 94
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CAPÍTULO DECIMOSÉTIMO

CAPÍTULO DECIMOSÉTIMO

La Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas (ZAZP)

Artículo 94.—La ZAZP comprende una franja de 200 metros paralela a los límites de los Parques Nacionales Juan Castro Blanco y Volcán Poás, así como de las Zonas Protectoras Río Toro y El Chayote, identificadas con las siglas ZAZP en el mapa de zonificación. El propósito de la ZAZP es el de prevenir, contener y/o mitigar el impacto directo e indirecto del desarrollo de actividades humanas sobre los límites de las Zonas Protegidas, por medio de un espacio de borde.

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