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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/12/2003 >> Articulo 98
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98

Artículo 98.—Los usos que son aplicables a la ZPT son los siguientes:

a. USOS PERMITIDOS: De conformidad con el Decreto Nº 209393-MINAE "Plan de Ordenamiento Ambiental" publicado en La Gaceta Nº 92 del martes 15 de mayo del 2001, los usos permitidos para las zonas protectoras están establecidos en el Capítulo III "Ordenamiento Ambiental", inciso 3.1.1. "Normativa legal": "Todas las actividades a realizarse en cualquiera de las áreas silvestres protegidas....están ... reguladas por la normativa vigente. Las leyes principales para el manejo de las ASP, son la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad, sin perjuicio de aplicación de otra normativa específica, como otras leyes, decretos, reglamentos y resoluciones administrativas..."

b. USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos todos aquellos que sean contrarios a los establecidos en las leyes citadas en inciso a.

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