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 Normativa >> Ley 8399 >> Fecha 19/12/2003 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8399 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Exonérase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el vino utilizado para el ritual de la consagración de la Iglesia Católica, que es adquirido por la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídic

Artículo 3º—Exonérase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el vino utilizado para el ritual de la consagración de la Iglesia Católica, que es adquirido por la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-061729. Para tales efectos, se considerarán dentro de estos vinos los denominados Gloria 4.5 x 15°, Pontifex 4.5 x 15° y Cartojal 3.8 x 14.5°, en su presentación de tinto o seco.

La exoneración será concedida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, previa recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre el carácter cultural de su uso.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchun Morán, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese.

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