Artículo 3ºExonérase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de
esta Ley, el vino utilizado para el ritual de la consagración de la Iglesia Católica,
que es adquirido por la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, cédula de persona
jurídic
Artículo 3ºExonérase del pago del impuesto referido en el
artículo 1 de esta Ley, el vino utilizado para el ritual de la consagración de la
Iglesia Católica, que es adquirido por la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica,
cédula de persona jurídica número 3-007-061729. Para tales efectos, se considerarán
dentro de estos vinos los denominados Gloria 4.5 x 15°, Pontifex 4.5 x 15° y Cartojal
3.8 x 14.5°, en su presentación de tinto o seco.
La exoneración será concedida por el Departamento de Exenciones de la
Dirección General de Hacienda, previa recomendación del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto sobre el carácter cultural de su uso.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre de dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Gloria Valerín
Rodríguez, Primera Secretaria.Francisco Sanchun Morán, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese.
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