Nº 31587
Nº 31587
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en ejercicio de
las atribuciones que les confieren los artículos 27 y 28.2.b) de la Ley General
de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Nº
23629-PLAN del 29 de agosto de 1994 y sus reformas, se crea una Comisión
Presidencial como sistema de coordinación ágil con el soporte técnico
institucional indispensable, para el mayor aprovechamiento de los recursos
obtenidos mediante el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para
propósitos afines, aprobado mediante Ley Nº 3011 del 18 de julio de 1962.
2º—Que en fecha 7 de agosto de 1995, se
suscribe el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y la Fundación para la Cooperación Estatal (FUCE), con el objeto de
establecer las relaciones y compromisos contractuales necesarios que permitan
llevar a cabo el programa de reestructuración del sector público y otros
proyectos de beneficio para el Estado costarricense, en virtud de los fondos
que se asignaron a FUCE de acuerdo a la segunda modificación y reforma al memorándum
de entendimiento, Proyectos de USAID/Costa Rica Nº 515-0194 y Nº 515-0222.
3º—Que para garantizar el
ágil funcionamiento de esta instancia de coordinación se hace necesario adecuar
sus alcances y modificar lo dispuesto en el Decreto Nº 23629-PLAN y sus
reformas.
DECRETAN:
Artículo 1º—Créase la
Comisión Presidencial (COPRE) encargada de coordinar la definición de políticas
generales de reforma institucional y reestructuración del Estado, así como los
demás proyectos específicos de prioridad y beneficio para el Estado
Costarricense, que se financien por medio de la Fundación de Cooperación
Estatal (FUCE).
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