Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31587 >> Fecha 12/01/2004 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31587 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 2º—La Comisión estará integrada por:
    Artículo 2º—La Comisión Presidencial estará integrada por:

 

a) El Ministro de Hacienda.

 

b) El Ministro de Coordinación Interinstitucional.

 

c) El Ministro de Planificación, quien coordinará y a la vez será el enlace con FUCE.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33174 del 12 de junio de 2006)

Ir al inicio de los resultados