Artículo 2º—La Comisión estará integrada por:
Artículo 2º—La Comisión Presidencial estará integrada por:
a)
El Ministro de Hacienda.
b)
El Ministro de Coordinación Interinstitucional.
c)
El Ministro de Planificación, quien coordinará y a la vez será el enlace con
FUCE.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33174 del 12 de junio de 2006)
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