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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31595 >> Fecha 02/12/2003 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31595 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Del desalmacenaje de alimentos y materias primas.

 

a)         El desalmacenaje de alimentos en aduanas sólo se podrá realizar mediante la verificación por parte de las autoridades aduaneras de que el alimento se encuentra debidamente registrado en el Ministerio. Lo anterior mediante el procedimiento que de común acuerdo establezcan el Ministerio y la Dirección General de Aduanas.

 

b)         Las materias primas y los aditivos podrán desalmacenarse presentando el formulario oficial correspondiente, autorizado por el Ministerio.

 

c)         Los alimentos importados temporalmente y las muestras sin valor comercial podrán ser desalmacenadas por el interesado, presentando la documentación que avale esta situación y el formulario de desalmacenaje debidamente lleno y autorizado por el Ministerio.

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