Artículo 5º—Requisitos para el registro de productos alimenticios
Artículo
5º—Requisitos para el registro de productos alimenticios.
Para el registro de productos alimenticios el interesado deberá presentar a la
Dirección la siguiente información, en un fólder identificado, con índice y
páginas numeradas:
Para
productos de fabricación nacional
a)
Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado por el
representante legal de la empresa.
b)
Permiso de funcionamiento vigente.
c)
Etiqueta original o proyecto de etiqueta para aquellos productos que no
hayan salido al mercado. Las etiquetas de los alimentos para regímenes
especiales deben presentar la declaración del valor nutritivo del producto.
d)
Concesión otorgada por la Fábrica Nacional de Licores para bebidas
alcohólicas elaboradas en el país.
e)
Pago del arancel fijado para el registro, según lo establece la
normativa vigente.
f)
Certificación vigente de personería jurídica en caso de personas jurídicas.
Para
productos importados
- a)
Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado
por el representante legal de la empresa.
-
- b)
Certificado de la autoridad de salud o autoridad competente, que
el producto tiene libre venta y uso en el país de origen, debidamente
consularizado por la respectiva autoridad consular costarricense. Podrá
incluir uno o varios productos y no deberá tener una antigüedad
superior a dos años desde su emisión. En caso de que el certificado
venga en idioma diferente al español debe venir acompañado de la
respectiva traducción oficial.
-
- c)
Etiqueta original. Si la etiqueta se encuentra en un idioma
diferente al español, además debe presentar la traducción oficial de
la etiqueta. El etiquetado de los alimentos para regímenes especiales
también deben presentar la declaración del valor nutritivo del
producto. En caso de que la etiqueta esté impresa directamente sobre el
envase, se debe presentar el original y una
copia.
-
- d)
Pago del arancel fijado para el registro, según lo establece la
normativa vigente.
-
- e)
Certificación vigente de personería jurídica en caso de personas jurídicas
La
solicitud de registro será resuelta por la Dirección de Registros y Controles
en el término de cinco días hábiles.
(Así
Reformado mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31968, del 11 de
junio del 2004)
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