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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31595 >> Fecha 02/12/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31595 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Requisitos para el registro de productos alimenticios

Artículo 5º—Requisitos para el registro de productos alimenticios. Para el registro de productos alimenticios el interesado deberá presentar a la Dirección la siguiente información, en un fólder identificado, con índice y páginas numeradas:

Para productos de fabricación nacional

a)   Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado por el representante legal de la empresa.

b)   Permiso de funcionamiento vigente.

c)   Etiqueta original o proyecto de etiqueta para aquellos productos que no hayan salido al mercado. Las etiquetas de los alimentos para regímenes especiales deben presentar la declaración del valor nutritivo del producto.

d)   Concesión otorgada por la Fábrica Nacional de Licores para bebidas alcohólicas elaboradas en el país.

e)   Pago del arancel fijado para el registro, según lo establece la normativa vigente.

f)    Certificación vigente de personería jurídica en caso de personas jurídicas.

Para productos importados

a) Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado por el representante legal de la empresa.
 
b) Certificado de la autoridad de salud o autoridad competente, que el producto tiene libre venta y uso en el país de origen, debidamente consularizado por la respectiva autoridad consular costarricense. Podrá incluir uno o varios productos y no deberá tener una antigüedad superior a dos años desde su emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente al español debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial.
 
c) Etiqueta original. Si la etiqueta se encuentra en un idioma diferente al español, además debe presentar la traducción oficial de la etiqueta. El etiquetado de los alimentos para regímenes especiales también deben presentar la declaración del valor nutritivo del producto. En caso de que la etiqueta esté impresa directamente sobre el envase, se debe presentar el original y una copia.
 
d) Pago del arancel fijado para el registro, según lo establece la normativa vigente.
 
e) Certificación vigente de personería jurídica en caso de personas jurídicas

La solicitud de registro será resuelta por la Dirección de Registros y Controles en el término de cinco días hábiles.

(Así Reformado mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31968, del 11 de junio del 2004)

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