Artículo 11
Artículo 11.—El Ministerio desarrollará un manual básico de tenencia responsable de animales de compañía y un protocolo de diagnóstico de conducta, ambiente y familia para los animales y sus dueños. El objetivo de este protocolo será determinar el destino final del animal. También apoyará los programas educativos relacionados con la tenencia responsable de animales de compañía que ejecuten las Protectoras y otras instituciones u organizaciones afines.
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