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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Del control de la sobrepoblación

Artículo 13.—Mientras prevalezcan las actuales circunstancias epidemiológicas, donde el virus rábico no circula en la población de perros, quedan prohibidos los exterminios en los ámbitos local o nacional. No obstante si las condiciones epidemiológicas cambiaran y se diera un brote del virus en mención, se procederá en cualquier ámbito al exterminio de acuerdo con los métodos establecidos para la eutanasia.

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