CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Del control de la sobrepoblación
Artículo 13.—Mientras prevalezcan las actuales circunstancias epidemiológicas, donde el virus rábico no circula en la población de perros, quedan prohibidos los exterminios en los ámbitos local o nacional. No obstante si las condiciones epidemiológicas cambiaran y se diera un brote del virus en mención, se procederá en cualquier ámbito al exterminio de acuerdo con los métodos establecidos para la eutanasia.
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