Nº 31626-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 25 inciso 1), 27
inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
"General de la Administración Pública"; 39 y 184 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1º, 2º y 6º de la Ley Nº 2391 del 2
de junio de 1959 "Ley de Disposiciones sobre Matrícula y Vacunación de Perros"
y 1º, 2º, 7º, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y siguientes de la Ley Nº
7451 del 16 de noviembre de 1994 "Ley de Bienestar de los Animales".
Considerando:
1ºQue existe una fundamentada preocupación por los ataques de
perros agresivos a los seres humanos.
2ºQue los ataques de perros han aumentado en el país siendo las
principales víctimas los niños.
3ºQue se hace necesaria y oportuna la educación de la
población humana respecto a la reproducción y tenencia de animales de compañía.
4ºQue los perros y gatos que viven en condiciones sanitarias
inadecuadas, representan un factor que incide negativamente en la Salud Animal y
consecuentemente en la Salud Pública.
5ºQue las tasas de cobertura de vacunación contra la rabia
deben ser suficientes para prevenir una epidemia de esta zoonosis.
6ºQue en las últimas dos décadas las poblaciones de caninos y
felinos han mostrado un significativo y preocupante aumento.
7ºQue el Ministerio de Salud y demás actores sociales
involucrados en la temática, requieren información oportuna y veraz para mejorar los
resultados de sus intervenciones.
8ºQue el Ministerio de Salud procura que la producción social
de la salud se realice en forma eficiente y eficaz, con plena participación de todos los
actores sociales. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de
Compañía
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1ºObjeto del Reglamento: El presente reglamento
tiene como objeto regular la tenencia y reproducción responsable de animales de
compañía, para lo cual establecerá los requisitos sanitarios con que deben contar los
establecimientos, así como la educación, entrenamiento y la educación de la población
en general. Todo esto en protección de la salud pública y el ambiente.