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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31626-S

Nº 31626-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "General de la Administración Pública"; 39 y 184 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1º, 2º y 6º de la Ley Nº 2391 del 2 de junio de 1959 "Ley de Disposiciones sobre Matrícula y Vacunación de Perros" y 1º, 2º, 7º, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y siguientes de la Ley Nº 7451 del 16 de noviembre de 1994 "Ley de Bienestar de los Animales".

Considerando:

1º—Que existe una fundamentada preocupación por los ataques de perros agresivos a los seres humanos.

2º—Que los ataques de perros han aumentado en el país siendo las principales víctimas los niños.

3º—Que se hace necesaria y oportuna la educación de la población humana respecto a la reproducción y tenencia de animales de compañía.

4º—Que los perros y gatos que viven en condiciones sanitarias inadecuadas, representan un factor que incide negativamente en la Salud Animal y consecuentemente en la Salud Pública.

5º—Que las tasas de cobertura de vacunación contra la rabia deben ser suficientes para prevenir una epidemia de esta zoonosis.

6º—Que en las últimas dos décadas las poblaciones de caninos y felinos han mostrado un significativo y preocupante aumento.

7º—Que el Ministerio de Salud y demás actores sociales involucrados en la temática, requieren información oportuna y veraz para mejorar los resultados de sus intervenciones.

8º—Que el Ministerio de Salud procura que la producción social de la salud se realice en forma eficiente y eficaz, con plena participación de todos los actores sociales. Por tanto:

DECRETAN:

Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento: El presente reglamento tiene como objeto regular la tenencia y reproducción responsable de animales de compañía, para lo cual establecerá los requisitos sanitarios con que deben contar los establecimientos, así como la educación, entrenamiento y la educación de la población en general. Todo esto en protección de la salud pública y el ambiente.

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