Artículo 19
Artículo 19.—La esterilización quirúrgica de los animales de compañía, es un acto profesional y como tal debe ser realizado por y bajo la responsabilidad de un médico veterinario, respetando siempre los protocolos y las buenas prácticas veterinarias dictadas por el Colegio, las cuales garantizarán que el acto médico se realice bajo anestesia y analgesia general y con las debidas garantías de que no se causará doloro sufrimiento innecesario al paciente animal. En concordancia con el artículo 48 de la Ley General de Salud, Nº 5395, los profesionales podrán delegar, algunas de sus labores a personas debidamente capacitadas, lo cual harán bajo su responsabilidad, y en todo caso no serán labores que correspondan al acto quirúrgico propiamente dicho.
|