Artículo 21
Artículo 21.—La esterilización quirúrgica será el método de elección para el control de la natalidad en los perros. Podrá ser efectuada de forma voluntaria a petición del propietario del animal de compañía o, en su caso, obligatoriamente por orden sanitaria de las autoridades de salud o resolución judicial. Las esterilizaciones quirúrgicas de perros, deberán considerarse como método quirúrgico de elección debido a que contribuyen a la estabilización de las poblaciones, disminuyen la agresividad y por lo tanto pueden evitar accidentes por mordedura. Los animales de compañía que las protectoras entreguen en adopción, deberán ser previamente esterilizados, salvo que el adoptante lo deseé para una reproducción responsable.
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