Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.—La esterilización quirúrgica será el método de elección para el control de la natalidad en los perros. Podrá ser efectuada de forma voluntaria a petición del propietario del animal de compañía o, en su caso, obligatoriamente por orden sanitaria de las autoridades de salud o resolución judicial. Las esterilizaciones quirúrgicas de perros, deberán considerarse como método quirúrgico de elección debido a que contribuyen a la estabilización de las poblaciones, disminuyen la agresividad y por lo tanto pueden evitar accidentes por mordedura. Los animales de compañía que las protectoras entreguen en adopción, deberán ser previamente esterilizados, salvo que el adoptante lo deseé para una reproducción responsable.

Ir al inicio de los resultados