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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Para los efectos reglamentarios, los animales de compañía que deambulen por las vías y sitios públicos sin control de su propietario o encargado, previa denuncia, por disposición de la autoridad sanitaria, serán capturados por el veterinario o técnico de saneamiento del Ministerio de Salud, en coordinación con la Fuerza Pública, Policía Municipal, Asociaciones, Protectoras u otras y entregados a una Veterinaria o Protectora.

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