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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—Los animales de compañía declarados como peligrosos para la salud pública y cuyo comportamiento agresivo no sea reversible serán sometidos a la eutanasia. En el caso de que exista la posibilidad de revertir dicha peligrosidad, la autoridad competente validará propuestas de solución.

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