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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Cuando se reclame la devolución de un animal de compañía, antes de haberse realizado la adopción o la eutanasia, el interesado pagará los gastos por captura, vacunación, esterilización, la alimentación y el mantenimiento en general.

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